REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de diciembre de 2010.
200° y 151°
C02-22.907-2010
24-F16-2821-2010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 1333-2010.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, por parte de la Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ciudadano EDUARDO MAVAREZ, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria Suplente la ciudadana DAYANIRA ESPINOZA FERRER. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO MAVAREZ en su condición de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, acompañado de la ciudadana Defensora Pública N° 02 Suplente, Abogada JOHANNA PINEDA, es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, quien fue aprehendido el día 23 de Diciembre de 2010, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 19 “FRANCISCO JAVIER PULGAR”, siendo aproximadamente las dos y diez horas de la tarde (02:10 p.m), detención que se origino previa denuncia de la ciudadana ROSA RAMIREZ, quien informo que su hermano, estaba maltratando verbalmente a su mama (que es progenitora del imputado) y la denunciante al intentar detener el acto, lo que resulto fue que el hoy imputado, la insultara a ella, vociferando palabras obscenas como “maldita, perra, puta” y posteriormente la empujo y al caer al suelo, la golpeo con una palo de escoba. Luego la ciudadana Rosa Ramírez, acudió a la Intendencia parroquial de Seguridad de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a presentar denuncia formal, denuncia esta que fue comunicada al cuerpo policial, por lo que los funcionarios se apersonaron hasta la intendencia y trasladaron a la ciudadana hasta el ambulatorio rural tipo II, ubicado en “EL CHIVO”, a los fines de practicar informe medico temporal, para que después partieran en comisión hasta el lugar de los hechos, a los fines de realizar una Inspección Ocular del sitio y ubicar al presunto autor del hecho punible, al llegar al lugar indicado, la ciudadana agraviada señalo desde el interior de la unidad policial, a un ciudadano que estaba sentado en “la acerca” (sic) como su agresor, el cual estaba vestido con sueter de color beige, pantalón de color gris, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del mismo, de los hechos antes indicados, se desprende que estamos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ciudadana Juez, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la prevista en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a favor de la victima, Medida de Protección de las contempladas en el articulo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Especial, y finalmente que se me expidan en la medida de lo posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye el representante del Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA RAMIREZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: Mi nombre es LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.197.617, natural de Pregonero, Estado Táchira, soltero, de profesión agricultor, de 48 años de edad, nació en fecha 29-01-1.962, hijo de Gregoria Ayala viuda de Ramírez y de Victoriano Ramírez (d), residenciado en el Barrio Canta Rana, Calle 2, Casa s/n, a una cuadra de la Bodega Suárez, de la Población de Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensora Pública N° 02 Suplente, abogada JOHANNA PINEDA, quien actúa en defensa del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, quien expone: Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta defensa técnica que la misma se encuentra ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, y solicito sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, de la misma se desprende que dicha aprehensión dio como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, en fecha 23-12-2010, ante la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por cuanto el referido ciudadano, en la mañana del mismo día 23-12-2010, estaba maltratando verbalmente a su mamá, fue cuando la ciudadana ROSA RAMIREZ, intervino manifestándole que no se metiera con su mamá quien es la misma del referido ciudadano, y este la agarró con ella expresándole muchas vulgaridades y se le fue encima, la empujó, cayéndose esta al suelo, después dicho ciudadano agarró un palo y la golpeó en la espalda, luego lo denunció por ante la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, siendo detenido por dicho órgano policial y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa las siguientes actuaciones: 1.- Acta de denuncia Verbal, realizada por la ciudadana ROSA RAMIREZ. 2.- Acta Policial. 3.- Diagnostico Médico Provisional de la victima. 4.- Acta de notificación de Derechos del imputado. 5.- Acta de Inspección Técnica Ocular del lugar del suceso y de Aprehensión. De lo narrado ut supra, se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente, requiriéndose practicar una serie de diligencias, las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA RAMIREZ, esta juzgadora admite tal precalificación pues estando en su etapa inicial la presente investigación del proceso que se inicio en fecha 23 de diciembre de 2010, se realizará todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Ahora bien, requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por su parte la defensa solicita se decrete a favor de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256.3, todo ello con fundamento a lo establecido en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que rigen el proceso penal venezolano, finalmente solicita le sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la misma. Así las cosas esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas de protección y seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, a favor de la victima ciudadana ROSA RAMIREZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.197.617, natural de Pregonero, Estado Táchira, soltero, de profesión agricultor, de 48 años de edad, nació en fecha 29-01-1.962, hijo de Gregoria Ayala viuda de Ramírez y de Victoriano Ramírez (d), residenciado en el Barrio Canta Rana, Calle 2, Casa s/n, a una cuadra de la Bodega Suárez, de la Población de Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA RAMIREZ, las Medidas Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común con la victima, autorizándole a sacar sus objetos personales y herramientas de trabajo si las posee. 2.- No acercarse ni por si, ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, 3.-No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ROSA RAMIREZ, ni a ninguno de sus familiares. Así mismo queda obligado a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación con intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal de Control, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA, acordado desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1333-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4339 - 2.010. Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
El FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDUARDO MAVAREZ.
EL IMPUTADO
LUIS ALFONSO RAMIREZ AYALA.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 2 SUPLENTE,
JOHANNA PINEDA PLATA.
LA SECRETARIA (S)
ABG. DAYANIRA ESPINOZA FERRER.
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