DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, interpuesta por la abogada en ejercicio ALBA GONZALEZ CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.296.232, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.530, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 05 de septiembre de 1983, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 5-E, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 21 de noviembre del.....