DECRETA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa iniciada en contra de los imputados, hoy acusado, 1) OMAR ENRIQUE YORIS CATARI, Venezolano, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, nacido el 09/12/1971, estado civil: concubino, de profesión u oficio operador de transporte, cedula de identidad N° v-10.444.832, hijo de Alfredo Yoris y Rafaela Catari, residenciado Barrio El Marite, Sector el Sitio calle 12, casa 110-100, en toda la entrada de la Ferretería Ferre-Ferre, telf. 0416-367.25.21 (concubina), Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas DENIS SANCHEZ y LUSMELI FERNANDEZ, por lo que este Tribunal convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda; y da instrucciones a el Secretario de este Despacho para que tom.....