Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ALBA MERCEDES MOGOLLON ACEVEDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.298.658, domiciliada en el Sector los Naranjos, de la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: JOEL ANTONIO BRACHO VERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.282, domiciliado en el Km. 52, vía Principal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y único del adolescente: XXXXXXXX BRACHO MOGOLLON y el niño: XXXXXXXX BRACHO MOGOLLON, de 16 y 04 años de edad, Así mismo se.....