REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de noviembre de 2010
200° y 151º
C03- C03-16.152-2009
24-F16-1.996-2009.
Decisión Nº 1.271-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1.981, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Doralba Giraldo y de German Bustos, y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, detrás de la bodega “La Esquina de la Alegría”, casa No. 01-78, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-2944797.

RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1.984, de 26 años de edad, obrero, soltero, hijo de Gladis Guillen y de Adelmo Zerpa, con domicilio en el sector “Brisas del Chama”, vía Campo Club, casa No. DDT-79, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7761816.

LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1.987, de 33 años de edad, obrero, soltero, hijo de Jesús Paredes y de Belén López, con residencia en el Barrio 23 de Enero, calle 24 de julio, casa No. 146, Bodega Los Morochos, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8810436.

CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 29 de mayo de 1.985, de 25 años de edad, obrero, soltero, hijo de María Mendoza y de Jaime Mendoza, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, casa No. 25, al lado de la señora Julia, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-1751727.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 26 de septiembre de 2010, aproximadamente a las cuatro horas y cuarenta minutos de la mañana (04:40 a.m.), en momentos que los funcionarios Francisco Angulo, Joel Badell Oscar Mando y Vilmer Romero, adscritos al departamento policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, los cuales se encontraban en labores de servicio, se desplazaban por la vía que conduce a Cuatro Esquinas, frente a la venta de Insumos agrícolas “REINAGRO”, parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando observaron que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, de color Negro, que prestaba servicio de Taxi, a cuyo conductor se le ordenó que se estacionara en la parte derecha de la vía.

Inmediatamente bajaron de la unidad descrita, los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, y al realizar la debida inspección al vehículo, en presencia de los ciudadanos YUNIOR CANTILLO, YHOATAN ROJAS y JAMES LEE IGUARAN ATENCIO, testigos del procedimiento, lograron localizar entre la palanca de velocidades y el reproductor de música un Revolver calibre 38, sin marca, ni serial visible, por lo que al no portar los mencionados ciudadanos el respectivo porte de armas, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 24 de noviembre de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: declaración del Sub Inspector JENER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsable de practicar la experticia de reconocimiento legal marcada con el No. 369, de fecha 30 de octubre de 2009, al arma de fuego sin marca, ni serial visible de cañón corto, presuntamente incautada a los procesados de autos. Segundo: testimonial del funcionario NELSON NIETO ROMERO, perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien llevo a cabo el dictamen pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 16 de octubre de 2009, al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placas DA854T, color negro, donde fue encontrada el arma de fuego objeto de la presente controversia.

De las pruebas testifícales: primero: testimonio de los ciudadanos ERVIS RIVERA y JUNIOR ALTAMIRANDA, efectivos policiales adscritos al departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia, quienes suscriben el acta de investigación de fecha 30-09-2009, en la cual se deja plasmado las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de los EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN. Segundo: testifical de los ciudadanos YUNIOR CANTILLO SAYA, titular de la cédula de identidad No. 19.690.590, YHONATAN JOSE ROJAS MORAN, titular de la cédula de identidad No. 24.959.159 y JAMES LEE IGUARAN ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 15.380.854, testigos presénciales del procedimiento de aprehensión de los hoy imputados.

De las pruebas documentales: primero: acta de inspección técnica, de fecha 26 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario SMITH GUTIERREZ, adscrito al departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso. Segundo: resultados del dictamen pericial continente de la experticia de reconocimiento legal No. 369, de fecha 30 de octubre de 2009, otorgada por el perito Sub Inspector JENER CORTEZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien examinó el arma de fuego supuestamente incautada a los justiciables tantas veces nombrados. Tercero: resultados de la experticia de reconocimiento, de fecha 16 de octubre de 2009, firmada por el funcionario NELSON NIETO ROMERO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual analizó el vehículo donde fue encontrada el arma de fuego materia del proceso.

De las pruebas de Informe: registro de cadena de custodia, de fecha 26 de septiembre de 2009, a través de la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la retención del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placas DA854T, color negro, por cuanto es el cuerpo del delito que dio origen a la investigación.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los aludidos ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 1.271-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly