En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.056.533; hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.473,08), que es el doble de la suma reclamada e intereses, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.939,86), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se .....