REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación del documento solicitado por este Tribunal para admitir la presente causa, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PICÓN y LEYDA JOSEFINA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.718.282 y V-9.762.995, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANETH SIBADA DE MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.848, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bienes, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir las cuatro (04) copias cerificadas mecanografiadas solicitadas con inserción del escrito de solicitud y de la presente resolución.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 12.108, quedando anotada bajo el Nro.________.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-
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