REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
Por diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre del año 2.007, la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.010, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación cartelaria de la parte demandada.-
Mediante auto dictado en fecha 18 de septiembre del año 2007, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de septiembre del año 2007, se modifico el auto dictado en fecha 18 de septiembre del año 2007, en el sentido de que el cartel de citación debe publicarse en los Diarios Panorama y La Verdad.-
En fecha 10 de marzo de 2008, la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.010, consignó los ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad, donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de octubre de 2008, la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.010, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el secretario fije el correspondiente cartel en la morada del demandado.-
Mediante auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2008, se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines solicitados.-
Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional de la errada citación cartelaria que se le hiciera a la parte demandada ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, considera conveniente este sentenciador como director del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar carteles de intimación a la parte demandada ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.261.898, de conformidad a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente causa se trata de un COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento especial de INTIMACIÓN, el cual debe ventilarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.
Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar cartel de intimación al ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.261.898, de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el Diario La Verdad de esta ciudad, durante treinta (30) días, una vez (01) por semana, en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones realizadas a partir del día 18 de septiembre del año 2007 hasta el día 07 de noviembre de 2008.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 92.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-




CRF/vane.-
Exp. Nro. 10.007.-