JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil y sus anexos, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son facturas de compra emitidas por su PROYECCIONES BELLO HUERTA, C.A y las cuales dieron origen al presente juicio, las cuales se encuentran de plazo vencido, liquidas y exigibles y debidamente aceptadas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A (CONSOLCA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 1984, bajo el No. 19, tomo 8-A; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 34.809,53), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 41.871,43), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente a cualquier Tribunal Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas., y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA .FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 2299.-
Y quedo signada bajo el No. 96.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-