DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano ADAN AÑEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, que de cumplimiento a lo proferido en la presente decisión, y FALLE SOBRE EL MERITO DE LA CONTROVERSIA, por lo que se remite las piezas tanto principal como del cuaderno separado referido a la Inhibición planteada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).- Año 197° de la Independencia y 149° de la.....