En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JESÚS LEONARDO NIÑO MATERAN y VIET-TANE NIUSLY HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.926.025 y V-19.748.311, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 08 de Diciembre de 2012, cursante en actas, ante la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 150, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 31, Sector Bello Monte, calle Zulia con A.....