Solicitud Nº 8108.
Sentencia: Nº. 120 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano MAIKEL ANTONIO BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.866.609, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos MARÍA DE LA PAZ GARCÍA DE BRICEÑO, y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CARIDAD, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LA PAZ GARCÍA DE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.177 y expone:
Que el día 17 de agosto del año 2008, falleció ab intestato el ciudadano VIRGILIO RAMÓN BRICEÑO FRANQUIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1823.661, según Acta de Defunción consignada en actas; y quien fuera su legítimo padre y del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CARIDAD y cónyuge de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ GARCÍA DE BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.526.174 y V-11.833.920, respectivamente. Que acude a fin que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus antes mencionado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias certificadas de Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, copias de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos..
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MAIKEL ANTONIO BRICEÑO GARCÍA, MARÍA DE LA PAZ GARCÍA DE BRICEÑO y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.866.609, V-11.833.920 y V-4.526.174, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIRGILIO RAMÓN BRICEÑO FRANQUIS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.823.661, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.