Solicitud Nº S-7683.-
Sentencia: Nº73.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JESÚS LEONARDO NIÑO MATERAN y VIET-TANE NIUSLY HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.926.025 y V-19.748.311, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIAM GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.287, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha cinco (05) de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 21 de septiembre de 2015, los solicitantes asistidos de la Abogada LESMILA BARRIENTOS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS LEONARDO NIÑO MATERAN y VIET-TANE NIUSLY HERNANDEZ ROJAS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año y seis (06) meses, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JESÚS LEONARDO NIÑO MATERAN y VIET-TANE NIUSLY HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.926.025 y V-19.748.311, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 08 de Diciembre de 2012, cursante en actas, ante la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 150, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 31, Sector Bello Monte, calle Zulia con Agua Larga, Casa Número 05, Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.