Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OSMER JOSÉ DELMORAL MORALES y NORELIS DEL VALLE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.962.439 y 5.831.708 respectivamente, de este domicilio, el 14 de agosto de 1999, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 220, año 1999, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en e.....