REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000178.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LILIANA DEL SOCORRO JULIO PEREZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAROL DIAZ CASTELLANO (Compareció); CO-DEMANDAS: SOCIEDAD MERCANTIL BIO SERVICIOS FALCÓN C.A., y HOSPITALIZACIÓN FALCÓN S.A.; REPRESENTADAS POR SUS APODERADOS JUDICIALES: LA PRIMERA JOSÉ RENDÓN Y MARÍA SALGADO, LA SEGUNDA FANNY VELARDE (Comparecieron); EL TERCERO LLAMADO: BIO SERVICIOS FALCON SRL; SU APODERADA JUDIDICIAL: STEPHANY CAROLINA HUYKE OREE (Compareció) MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, siendo las nueve y cuarenta cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a los apoderados (as) judiciales de la co-demandada (SOCIEDAD MERCANTIL BIO SERVICIOS FALCON C.A.,), abogados (as) en ejercicio JOSÉ RENDÓN y MARÍA SALGADO, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 13.064.989 y 4.836.968, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83.247 y 120.285, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana LILIANA DEL SOCORRO JULIO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.878.010, debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAROL DIAZ CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.194, presentes en este acto, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL BIO SERVICIOS FALCON C.A.,), debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados (as) en ejercicio JOSÉ RENDÓN y MARÍA SALGADO, antes identificados, quienes se encuentran facultados expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta (60), de la presente causa, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana LILIANA DEL SOCORRO JULIO PEREZ, plenamente identificada en las actas procesales, asistida en este acto por su apoderado judicial JAROL DIAZ CASTELLANO, también identificado, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito de reforma de la demanda (folios del 31 al 44), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y LOS DOMINGOS LABORADOS, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificables el primero para el día viernes diez (10) de octubre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 40.000,00, el segundo para el día jueves treinta (30) de octubre de 2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00, el tercero y último de los pagos, para el día viernes catorce (14) de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. 20.000,00, todos en la figura de cheques a nombre de la accionante de autos, ello mediante diligencias que se presentarán a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en las fechas pautadas, dentro de las horas de despacho (08:30 a.m a 03:30 p.m.).- En este estado, presente la accionante, ciudadana LILIANA DEL SOCORRO JULIO PEREZ, debidamente asistida legalmente por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAROL DIAZ CASTELLANO, ambos plenamente identificados en las actas procesales, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por los apoderados judiciales de la co-demandada transante (SOCIEDAD MERCANTIL BIO SERVICIOS FALCON C.A.,), en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES VENCIDAS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y LOS DOMINGOS LABORADOS, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el escrito de reforma de la demanda (folios 31 al 44), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada me queda a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, haciéndose extensible a las otras co-demandadas de autos. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los pagos acordados en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia, que abarca a todas las co-demandadas de autos. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialicen los pagos acordados en este acto, y así lo hagan constar las partes actuantes. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conformes en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,


El Apoderado Judicial de la demandante,


Los (as) Apoderados Judiciales de las co-demandadas,


La Apoderada Judicial del Tercero Llamado,



La Secretaria,
Abg. Carinell Lucena.


EFR/EXP. VP01-L-2014-000178.-