CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Eddy del Valle Bello Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.835, en contra del ciudadano Pedro Antonio Navea Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.805.244, en relación con los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los adolescentes de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cant.....