IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en la presente Fase Intermedia del presente proceso Penal incoado en contra del referido acusado y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado LEURIN JOSÉ PADRÓN SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas, a ser considerado culpable en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, impone una pena de PRISION de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicaci.....