Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por las partes demandadas COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y CONSTRUCTORA 70-67, COMPAÑÍA ANONIMA, establecida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por la materia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos ARCANGEL DE JESUS VALBUENA URDANETA, VIDAL DE JESUS URDANETA URDANETA y MANUEL ANTONIO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Herreros, Contratista, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.563.857, V-3.368.151 y V-7.770.960, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 70-67.....