EXP. 3429



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 17.529.593, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación de los niños JOHN JOHN y JUAN ANDRES LAYA COLINA, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641.

A esta solicitud se le dio entrada el día 06 de Julio de 2.009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 3429, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 08 de Julio de 2009, el Tribunal antes de dictar sentencia insto a la solicitante a consignar nuevamente justificativo de testigos aclarando el error cometido y acta de defunción emanada del Registro Principal del Estado Zulia.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, manifestando que desiste del presente procedimiento, asimismo solicitó se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.529.593, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, parte solicitante en la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, desistió de dicho procedimiento en fecha 23 de Septiembre de 2.009.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitado por la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, antes identificada, a favor de los niños JOHN JOHN y JUAN ANDRES LAYA COLINA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, antes identificado, a favor de los niños JOHN JOHN y JUAN ANDRES LAYA COLINA, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana TRACY ANN LAYA MOLERO, antes identificado, a favor de los niños JOHN JOHN y JUAN ANDRES LAYA COLINA, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena devolver los originales consignados y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El
Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1711 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*