Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANDRY JOSE CUADRADO, portador de la cédula de identidad N° 17.279.116, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Neyda del Carmen Cuadrado y Nelson José Cubillan, residenciado en la Vía LA Concepción, sector Curarire, primera calle, casa s/n, a tres cuadras de la estación de servicio Curarire, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. J.....