REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001818
DEMANDANTE: NESTOR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 9.708.520, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE: RENEE PONCE FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado con matricula 126.862.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 22.872 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES. E INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN EN FASES DE SUSTANCIACION
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Agosto de 2008, comparece el ciudadano NESTOR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.708.520, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho: RENEE PONCE., inscrita en el inpreabogado con matricula 126.862 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A. demandando la suma de (Bs.F. 98.557,90), en fecha ocho (08) de Agosto este Tribunal de la causa la diò por recibida y ordenó despacho saneador para subsanación.
En fecha (13) de Agosto de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada conviene en pagar a la parte actora mediante Cheque de Gerencia Nº 00003416 librado por ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A, a nombre de NESTOR NAVARRO, la suma de (Bs.F. 11.000,74), quien lo aceptó por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la cantidad de (Bs.F. 42.949,48), mediante Cheque de Gerencia Nº 00003421 librado por ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A, a cargo del Banco Venezolano de Crédito, en beneficio de NESTOR NAVARRO, quien lo aceptó por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y así como por cualquier otra diferencia que pudiese existir derivado de la relación laboral. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano NESTOR NAVARRO como parte actora, y la empresa demandada Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE Co, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-001818.
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