Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Leonardo Javier Gutiérrez Vivas, Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, soltero, de 41 años de edad, cédula de Identidad No. V- 10.784.865, de profesión u oficio Operador de Perforación, hijo de Hilarión Gutiérrez y Elba Graciela Rivas, residenciado en La Concepción Carretera Vía a la Planta de Enelven a 300 mts de la planta sector campo de Lata, casa s/n La Concepción Estado Zulia, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad co.....