REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Francisco, 24 de Septiembre de 2008
197° y 148°

Decisión No. 3359-08
Causa No. 8C-727-01

Jueza: Dra. Yoleyda Montilla Fereira.
Secretaria: Abg. Ingrid Gerardino Portillo.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusados: Leonardo Javier Gutiérrez Vivas, Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, soltero, de 41 años de edad, cédula de Identidad No. V- 10.784.865, de profesión u oficio Operador de Perforación, hijo de Hilarión Gutiérrez y Elba Graciela Rivas, residenciado en La Concepción Carretera Vía a la Planta de Enelven a 300 mts de la planta sector campo de Lata, casa s/n La Concepción Estado Zulia.

Defensa: Dr. Freddy Ochoa Peralta. Abogado en ejercicio y de este domicilio

Fiscal: Dra. Edita Quiroga. Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: Estado Venezolano.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que originaron el presente proceso se producen el día trece (13) de Septiembre del año 2001, siendo aproximadamente las once y cincuenta la noche (11:50 PM), en la avenida principal que conduce a La Concepción, específicamente a la altura de la esquina de la intercepción del Cuartel Militar Bermúdez, los funcionarios OFICIAL LARRY ANGELOSANTE credencial No. 2494 y el OFICIAL DILME FUENMAYOR credencial 4851, adscritos al Departamento Policial La Concepción de la Policía Regional del Estado Zulia, encontrándose de patrullaje en la Unidad PR-159 practicaron la detención del Ciudadano LEONARDO JAVIER GUTIEREEZ VIVAS, quien al observar la presencia policial opto por emprender huida, lográndolo detener los funcionarios y en presencia de los Ciudadanos Osmeri Montero, Luis González y Robert Chacín, testigos del procedimiento, le solicitaron que exhibiera lo que tenía en sus bolsillos, extrayéndose del bolsillo derecho del pantalón quince (15) recortes de pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga que al practicarles Experticia Química los expertos Toxicólogos Lic. RAINELDA FUENMAYOR y el Lic. WILLIAM ROBLES adscritos al Cuerpo Técnica de Policía Judicial Delegación Zulia, determinaron que se encontró un alcaloide, denominado COCAINA en forma de Base con una pureza del 20%.


Los hechos descritos fueron calificados por la Dra. ALIS BOSCAN DE BAPTISTA, en su carácter de fiscal Vigésima Tercera del Ministerio publico, constitutivos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que presento formal acusación, correspondiendo conocer a este Tribunal de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Siendo la oportunidad procesal el día 25 de Octubre de 2000, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual la representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. MARIA ISABEL ACOSTA RIVERA, relató los hechos ocurridos y ratifico el escrito acusatorio presentando en fecha 30-12-1999 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo las pruebas contenidas en él, solicitando la admisión de la Acusación y las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admitió los hechos que le fue imputado y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de Control Suspendió Condicionalmente del Proceso al imputado LEONARDO JAVIER GUTIEREEZ VIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la fecha, por lo que le fue impuesto un lapso de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contado a partir de esa fecha y bajo las siguientes condiciones: 1.- La de residir en la dirección suministrada en la referida audiencia. 2.-Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o abusar de Bebidas alcohólicas, 3.- Participar en Programas especiales de Tratamiento con el fin de abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, 4.- Permanecer en un Trabajo o empleo fijo y a su ves consignar ante este tribunal constancia que le acredite, 5.- Someterse a la Vigilancia que determine el Juez, esto es presentaciones ante el Tribunal cada 30 días. Así mismo las obligaciones impuestas en Audiencia Oral de fecha 21 de junio del año 2007 en donde se amplia por un (01) mas el Régimen de Prueba, por lo que una vez constatado el cumplimiento a los obligaciones impuestas por el tribunal a través del libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal signado con el N° 5, pagina 30.

Vencido el lapso de Régimen de Prueba se aprecia que el acusado no ha cumplido con las obligaciones impuestas, por lo que el Tribunal tarta de ubicarlo y libra boleta de notificación, siendo infructuoso el esfuerzo por lo que en fecha 31-07-2002, según decisión No. 440-02 el Tribunal revoca la Suspensión Condicional del Proceso y libra la correspondiente orden de aprehensión, la cual fue debidamente ratificada hasta que el día 28 de Julio de 2007 es aprehendido por la funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Comando Regional No. 03 de la Guardia Nacional, por lo que en fecha 31-07-2007 se celebra Audiencia Oral, en la cual se mantiene la Medida la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250,252 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, y fijo una audiencia para el día 06-08-2007, oportunidad en la cual el Tribunal decide ampliar el lapso de Régimen de Prueba por Un (01) Año mas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su inmediata libertad.

Siendo la oportunidad procesal en fecha 30-07-2008, transcurrido el lapso establecido de Un (01) Año de Régimen de Prueba, el Tribunal convoca a las partes para la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a efecto en el día de hoy, estando presente la Fiscal Cuadragésimo Sexta del Ministerio Publico Abogada BLANCA TIGRERA, en colaboración con la Fiscalia 24, el acusado LEONARDO JAVIER GUTIEREEZ VIVAS y su abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad.

A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:

Articulo 45: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En este mismo sentido la causal prevista en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal, estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”,

El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......


Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas al acusado durante un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual fue prorrogado por UN (01) AÑO MAS y verificado como ha sido por las partes y a través del libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal en el cual se observa del libro de presentaciones de imputados signado con el con el N° 5, pagina 30; aunado a lo expresado tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa y los recaudos consignados, que el acusado no ha reincidido en su conducta y han cumplido cabalmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal de Control, por lo que esta juzgadora resuelve conforme a lo solicitado, toda vez que la referida audiencia es precisamente para corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba y verificado como ha sido, lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado Leonardo Javier Gutiérrez Vivas, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Leonardo Javier Gutiérrez Vivas, Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, soltero, de 41 años de edad, cédula de Identidad No. V- 10.784.865, de profesión u oficio Operador de Perforación, hijo de Hilarión Gutiérrez y Elba Graciela Rivas, residenciado en La Concepción Carretera Vía a la Planta de Enelven a 300 mts de la planta sector campo de Lata, casa s/n La Concepción Estado Zulia, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas cautelares que fueren decretada en la presente causa.

Regístrese la presente decisión y guarde copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal y remítase en su oportunidad. CUMPLASE.

La Jueza Octava De Control

Dra. Yoleyda Montilla Fereira


La Secretaria

Abog. Ingrid Geraldino Portillo



En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 3359-08.

La Secretaria

Abog. Ingrid Geraldino Portillo




Causa 8C-727-01
YMF/ig