Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Décima Tercera Ordinaria para la fase del proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario, en su carácter de defensora de los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER MEJIAS MEJIAS, LUIS JAVIER MEJIAS MEJIAS, RONALD JOSÉ RIVERA y DANNY JOSÉ GARCÍA GARCÍA, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 865-17 dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 22 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión la Villa del Rosario de Perija. El presente fallo s.....