Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui.- En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas al momento de imponerlo de la gracia de conmutación de pena, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones .....