REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008284
ASUNTO : NP01-P-2005-008284
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto y recibido el oficio N° 001-2010, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, donde informa que el penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, a quien se le otorgara EL CONFINAMIENTO por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses cuatro (04) días y dieciséis (16) horas, la cual finalizaría el 01 de Enero de 2010, SOLO SE PRESENTO UNA (01) SOLA VEZ, vale decir en fecha 30 de noviembre del 2006, anexando el registro correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a pronunciase en los siguientes términos:
ÚNICO
El penado de autos LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 260 y 278 del Código Penal Vigente para esa época. En auto de fecha 12/ 07/2006, relacionado con la reformulación del computo de la pena, por acumulación de causa, le quedo la pena impuesta al supramencionado penado en SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en citado auto se acordó la Ejecución de la Pena conforme a lo dispuesto en el Artículo 479 480 y 482, lleva un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y en este sentido establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o cárcel nacional que haya cumplido las ¾ partes de su condena, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
En fecha 27 de Octubre de 2006, este tribunal DECLARO CON LUGAR EL CONFINAMIENTO al penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ en consecuencia queda confinado a residir en la urbanización las Cocuizas Calle 4 N° 18-A Maturín Estado Monagas, quedando confinada la pena en DOS AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual en definitiva cumple la pena el día 01-01-2010, a las 4 horas de la tarde.-
Ahora bien, en las condiciones impuesta al penado consistió en presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, quien remitió oficio N° 001-2010, de fecha 24 de Mayo de 2010, donde informa que el penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, a quien se le otorgara EL CONFINAMIENTO por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses cuatro (04) días y dieciséis (16) horas, la cual finalizaría el 01 de Enero de 2010, SOLO SE PRESENTO UNA (01) SOLA VEZ, vale decir en fecha 30 de noviembre del 2006, evidenciándose en consecuencia que el mismo dejó de presentarse.-
En efecto, la conducta asumida por el Penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la gracia; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado, Guardia Nacional, Policía Municipal, Dirección de Policía del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a SU APREHENSIÓN del antes mencionado ciudadano con carácter de urgencia, debiendo el pool de asistente realizar los oficios correspondientes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado LUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.970, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui.- En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas al momento de imponerlo de la gracia de conmutación de pena, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, se acuerda remitir DEVOLVER el presente exhorto al Tribunal de origen por comisión cumplida.- Y Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-