PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa; SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ INSIGNARES, EDGAR ALEXANDER NUÑEZ LOBO, y NELSON OSMA MORALES FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículos 5 y 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALFONSO SANTINI PRADO, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.