REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1315-08 CAUSA N° 1C-13701-08

En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce (12:00) del mediodía, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. NINOSKA MELEAN, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y los imputados LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS y MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, previo traslado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.101, residenciado en La Urbanización Los Mangos, adyacente a la Panadería Flor de los Mangos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCÍA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.458.769, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, calle 30B, Casa No. 21-18, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de 2008, a las 12:30 de la tarde aproximadamente, en la calle 94 del Barrio Jorge Flores, de esta ciudad, a bordo del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color Marrón, momentos después que los imputados de autos, se encontraran el mencionado sector amenazando a los brigadistas de la Misión Energética obligándoles a venderle los bombillos, cuando son avistados por el ciudadano Alexander Ramón Peley Suárez quien se desempeña como supervisor de la Empresa Enelven, quien reconoció a la ciudadana imputada como una de las personas que fue retirada de la empresa por cuanto se sospechaba de la misma, como responsable en la perdida de los bombillos, razón por la cual solicitó apoyo policial apersonándose al lugar funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes realizaron la aprehensión de los ciudadanos, y al realizar una revisión al vehículo se encontró en el mismo cincuenta y tres (53) cajas contentivas en su interior de bombillos marca Silvana y otras; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputados. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 11.859.101, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-03-1972 de 36años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de Luz Marina Iglesia (v) y Luis Eduardo Solano (v), domiciliado en Barrio Brisas del Norte calle 30B, casa N° 21-18, teléfono N° 0261-3251592 y 0414-2083590, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, corte bajo, con entrada, de Estatura 1,67 de estatura, de Contextura doble, boca pequeña de labios gruesos, de cejas escasas, de nariz pequeña perfilada, de piel moreno, ojos pardos, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible. Es todo”. LA SEGUNDA: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 14.458.769, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 11-11-77 de 30 años de edad, profesión u oficio Luchadora Social, hija de Ángel Reyes (v) y Aurora García (v), domiciliada en el Barrio Brisas del Norte, Sector Bomba Caribe, calle 30B, casa N° 21-18, diagonal al Mercadito los Peruanos, teléfono N° 0261-7194187 y 0414-6165676. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro largo, de Estatura 1,64 de estatura, de Contextura doble, de labios mediana, de cejas arqueada, de nariz aguileña medina de piel morena claro, ojos negros, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible. Es todo” Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asistas, manifestando el imputado LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, que SI, y nombra a los ABOG. ALBERTO CARDENA y ABOG. ANGEL MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.071 y 132.857, seguidamente procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores del imputado LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, por lo que manifestaron: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores del Imputado LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, asimismo manifestamos como nuestro domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Primer Nivel, Local L-86, Maracaibo, Estado Zulia teléfono N° 0414-6184556 y 0414-6449894. y manifestó la imputada CARMEN DEL CARMEN FONSECA GARCÍA, que SI, y nombra a la ABOG. CARMEN ROSALIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.126, seguidamente procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensora de la imputada CARMEN DEL CARMEN FONSECA GARCÍA, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensora de la Imputada CARMEN DEL CARMEN FONSECA GARCÍA, asimismo manifiesto como mi domicilio procesal en el Sector La Lago, Edificio Doña Luisa, Piso 6, teléfono N° 0416-6618500, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual los imputados manifiestan: EL PRIMERO: LUIS EDUARDO SOLANO IGLEISAS, manifestó: “Yo le estaba haciendo a ella una carrera porque ella trabajo como luchadora social, ella trabaja en la Misión Energética y nosotros íbamos a buscar unos bombillos para la comunidad, cuando nos interceptó la patrulla y que estábamos obligando a unos funcionarios de la misma misión a que nos entregaran los bombillos, y eso es falso porque ellos nos entregaron los bombillos sin ninguna clase de presión para que se los lleváramos a la comunidad, y ellos tienen conocimiento que la ciudadana es una luchadora social que presta su servicio a la comunidad, donando los bombillos para ser sustituido por los viejos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS ABOG. ALBERTO CARDENAS y ABOG. ANGEL MATOS, DEFENSA del Imputado LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, quienes expusieron: “Esta Defensa revisada las actas que conforman la presente causa, solicitamos muy respetuosamente se desestime la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cuanto al Ordinal 8 solicitado por la Vindicta Pública y se conceda en su lugar la establecida en el Ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el entorno familiar de mi patrocinado es de escasos recursos económicos, es decir, no tiene la facilidad de presentar una persona como fiadora, asimismo solicito copia certificada de todas las actuaciones y de la Presente Acta de Presentación. Es Todo.” LA SEGUNDA: MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, manifestó: “Yo me encontraba en la comunidad, porque soy luchadora social de frente Francisco de Miranda, yo me encontraba en esa comunidad porque unos compañeros me iban a entregar unos bombillos para llevarlos a mi comunidad, porque eso es un servicio gratuitos ellos me los iban a entregar, y ellos me entregaron noventa bombillos, y cuando nos íbamos a marchar para la comunidad nos agarró dos motorizados de Polimaracaibo, y nos llevaron preso, y que supuestamente nosotros y que nos habíamos robado eso bombillos, y eso es mentira, porque ellos me los entregaron sin agredir a nadie, y el señor del carro me estaba haciendo una carrita a mi para ir a buscar los bombillos que me entregaron mis compañeros, yo en ningún momento me he robado esos bombillos, mis compañeros me lo cedieron para llevarlos a mi comunidad para ser cambios por los viejos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABOG. CARMEN ROSALIA DIAZ DEFENSA de la imputada MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, quien expuso: “Luego de revisa las actas, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, pero que sea sustituida el Ordinal 8° por otro establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendida es una persona muy humilde, tiene un niño de cuatro años, y su entorno familiar es de bajo recurso, lo cual le dificultaría presentar una persona como fiadora, y solicito copia simple de todas las actas de la presente causa y de presente Acta de Presentación. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 23 de Julio de 2008 los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 23-07-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Con el Acta de Derechos Humanos de los imputados Luis Eduardo Solano Iglesias y Moraima del Carmen Fonseca García; Con las Actas de Entrevista de los ciudadanos ALEXANDER RAMON PELEY SUAREZ y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR CHIRINO, Con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias. Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que la hoy imputada MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCÍA es la presunta autora o participe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, indicios que surgen con el Acta Policial de fechas 23-07-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; Con las Actas de Entrevista de los ciudadanos ALEXANDER RAMON PELEY SUAREZ y RAFAEL ANGEL FUENMAYOR CHIRINO, Con el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal, Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la Imputada MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, Ampliamente identificada en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien, en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, según lo declarado por la imputada MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, este le estaba realizando una carrera para ir a buscar los bombillos que supuestamente le había entregado sus compañeros de trabajo, para después ser llevado a su comunidad, motivo por el cual no se desprende ninguna evidencia de que el ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIA sea autor o participe de delito alguno; circunstancias estas por las cuales, este Tribunal Declara Sin Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y se DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del Imputado LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, Ampliamente identificado en actas; asimismo. Se insta al Ministerio Público, realice una exhaustiva y clara investigación. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la Imputada MORAIMA DEL CARMEN FONSECA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 14.458.769, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 11-11-77 de 30 años de edad, profesión u oficio Luchadora Social, hija de Ángel Reyes (v) y Aurora García (v), domiciliada en el Barrio Brisas del Norte, Sector Bomba Caribe, calle 30B, casa N° 21-18, diagonal al Mercadito los Peruanos, teléfono N° 0261-7194187 y 0414-6165676, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; SEGUNDO: Se Decreta LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SOLANO IGLESIAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 11.859.101, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-03-1972 de 36 años de edad, profesión u oficio conductor, hijo de Luz Marina Iglesia (v) y Luis Eduardo Solano (v), domiciliado en Barrio Brisas del Norte calle 30B, casa N° 21-18, teléfono N° 0261-3251592 y 0414-2083590, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. TERCERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1315-08, y se Oficio bajo el N° 2416-08 al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo". Se da por concluido el acto siendo las Doce y Cuarenta minutos (12:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA FISCAL (A) 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA MARIA PIMENTEL


LOS IMPUTADOS,




LUIS SOLANO IGLESIA MORAIMA FONSECA GARCIA



LA DEFENSA PPRIVADA,



ABOG. ALBERTO CARDENAS ABOG. ANGEL MATOS




ABOG. CARMEN ROSALIA DIAZ



LA SECRETARIA (S)



ABOG. NINOSKA MELEAN.










Causa N° 1C-13701-08
SCdeP/jr.-