REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Julio DE 2008
198° Y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13705-08 DECISIÓN No.1319-08


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIA: ABOGADA NINOSKA MELEAN
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
IMPUTADOS (S) EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Lunes Treinta (24) de Julio de 2008, siendo las Dos y Cuarenta y cinco (02:45M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado NINOSKA MELEAN , se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quien fue aprehendido en fecha 24 de Julio de 2008, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, cuarta compañía, Comando Regional No. 3, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los cuales se encontraban en el dicho Comando en el sector Punta de Piedras del Municipio San Francisco, cuando observaron un Vehículo Particular que viajaba con destino Santa Rita Maracaibo, indicándole al conductor que se estacionara al lado izquierdo de la Vía, a los fines de realizarle la Revisión de Equipajes y Verificación de la identificación de los pasajeros, identificándose uno de ellos con una Cedula de Identidad laminada a Nombre del ciudadano ROMERO OLIVARES EDUARDO ENRIQUE, de nacionalidad ( COLOMBIANA) titular de la cedula de identidad C.I- E- 83.162.710 (FALSA) donde observaron que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada. Procediendo a verificar los datos por el Sistema SIPOL quienes informaron que el numero de cedula de identidad en -83.162.710 Registra al Nombre del Ciudadano RUEDA ROMERO DEVANIS, fecha de nacimiento 01-01-85, informándoles de los pormenores al Fiscal Décimo Cuarto de la Fiscalia del Ministerio Publico, practicando la detención del mismo por encontrarse en curso en los delitos Falsificación de Documento y Usurpación de Identidad tipificados en el código penal. Razón por la cual solicito respetuosamente al Tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, procediendo la Secretaria del Tribunal a solicitar vía telefónica un defensor Publico, correspondiéndole por turno a la ABOG. DAISY TRONCONE, Defensora Publica No 13 Adscritos a al Unidad de Defensoria Publica. Quien estando presente en la sala Expone: Acepto la Defensa del ciudadano EDGARDO ROMERO. Es todo.- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado de la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, cuarta compañía, Comando Regional No. 3", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 11-07-68, de 40 años de edad, Cédula de Identidad No. E 8.767.581, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Raul Romero (F) y Sonia Olivares (F), residenciado Vía la Concepción Barrio Villa Concepción casa sin Numero (invasiones) a Doscientos metros, antes de la Bomba de las Mercedes a Trescientos metros aproximadamente, teléfono:0416-1665067; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Regular, de estatura 1.75 metros de estatura, de 75 kilogramos de peso, de cejas semi pobladas , de cabello color negro, de tez Trigueña clara, de ojos pardo, de nariz Perfilada Ancha, de boca mediana, posee bigote, no posee cicatriz, tatuajes en el hombro derecho en forma de 2-90, quien siendo las una y trenta minutos de la tarde (03:20PM) de la tarde, expone: “NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL , es todo…………………………….


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito únicamente se le imponga durante la investigación la presentación periódica conforme con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del código orgánico procesal penal, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.-----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 24 de julio, por funcionarios de la la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, cuarta compañía, Comando Regional No. 3, , donde se deja constancia de la hora y hechos de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 24 de julio del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad. Y ASI SE DECLARA. ----
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 24-07-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, en fecha 24 de julio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, cuarta compañía, Comando Regional No. 3, donde se deja constancia de la hora y hechos de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 24 de julio del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad.. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al solo imponerle el Ordinal 3° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 11-07-68, de 40 años de edad, Cédula de Identidad No. E 8.767.581, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Raúl Romero (F) y Sonia Olivares (F), residenciado Vía la Concepción Barrio Villa Concepción casa sin Numero (invasiones) a Doscientos metros, antes de la Bomba de las Mercedes a Trescientos metros aproximadamente, teléfono:0416-1665067; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio la Guardia Nacional, Destacamento No. 35, cuarta compañía, Comando Regional No. 3, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1319-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y Treinta (03:30 PM.) de la Tarde, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JORGE RAMÍREZ

EL IMPUTADO,

EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES
LA DEFENSA PUBLICA

ABG. DAISY TRONCONE..
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN.


CAUSA No. 1C- 13705-08
SCdP/st.



























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PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°


OFICIO No. 2420-08.-

CIUDADANO:
LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO NO. 35, CUARTA COMPAÑÍA, COMANDO REGIONAL NO. 3
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDGARDO ENRIQUE ROMERO OLIVARES, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 11-07-68, de 40 años de edad, Cédula de Identidad No. E 8.767.581, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Raul Romero (F) y Sonia Olivares (F), residenciado Via la Concepción Barrio Villa Concepción casa sin Numero (invasiones) a Doscientos metros, antes de la Bomba de las Mercedes a Trescientos metros aproximadamente, teléfono:0416-1665067, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual el referido ciudadano deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, es por lo que este Juzgado Decreta la LIBERTAD INMEDIATA.

Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SCdP/st.-
Causa No. 1C-13705-08