Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. A-35, situado en el Conjunto Residencial "El Portón", ubicado en la Avenida 10, del Barrio Pueblo Nuevo, de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana ELENA TERESA CORONA VARGAS según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1972, anotado bajo el No. 18, Tomo 3, Protocolo 1°.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.