Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ANTONIO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.119.091, fecha de nacimiento 27-06-1986, de 23 años, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Araujo y Doris Chirinos, residenciado en la Calle 78, Av. 3C, Casa N° 77-70, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Cómplice del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el numeral 1 del a.....