Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado: TULIO ALBERTO ZULETA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Taxista, cedula de identidad N° 14.416.750, hijo de OLGA DIAZ Y EDILBERTO ZULETA, residenciado en el Sector 23 de Marzo, AV. Principal Casa No, 21-275, al lado de Tostadas La Negra, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal en perjuicio de EDMUNDO FINOL RINCON, todo de conformidad con lo establecido en el art.....