REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



DECISIÓN N° 0.443-10 CAUSA N° 1C-772-02

En el día de hoy, Lunes, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y cincuenta y uno minutos de la tarde (02:22 p.m.), este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento el ciudadano quien dice ser y llamarse JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.073, al tener conocimiento de la ORDEN DE APREHENSION por la presunta comisión del Delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, librada por este Tribunal y ratificada en fecha 22 de Octubre de 2.009, en la cual se encuentra involucrado, por lo que se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que NO tiene defensor, y pide se le Designe un DEFENSOR PUBLICO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal; la Defensa Pública por TURNO Designa para el conocimiento del presente acto a la Defensora Pública Nro. 11°, Abg. AURELINA URDANETA, quien presente en este Despacho y a tales fines, EXPONE: “Designada por TURNO como he sido por la Coordinación de la Defensa Pública para ser la Defensora del ciudadano quien dice ser y llamarse JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.073, ACEPTO tal designación a los fines legales cosiguientes. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de TOVAR EDO: MERIDA, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1.961, casado, de profesión u oficio mecánico disel, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.073, hijo de ANALICIA MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ GUERRERO, y con Domicilio de habitación en la vía del Aeropuerto Internacional de la Fría, al lado del Cuartel Escamoto, casa de color verde, Teléfono Nro. 0416-4335959. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.66 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel trigueña, de ojos marrones, nariz regular, boca mediana. Presenta cicatriz en el labio superior y tatuaje en antebrazo izquierdo, que dice “ AMOR ARPM y dibujado una corazón con una flecha incrustada y una cruz en la parte de arriba. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presente en este acto, en razón de la información recibida con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, quien se encuentra presente en la sala de este Juzgado, haciendo del conocimiento sobre la orden de aprehensión dictada en su contra, en fecha 26 de Octubre de 2.006, esta representante fiscal verifica que efectivamente cursa por la Fiscalía Quinta, causa signada con el Nro. 24-F5-1287-01, mediante el cual se dicto ESCRITO DE ACUSACION, en fecha 19 de Junio de 2.002, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, quien actualmente se presenta ante este tribunal, indicando no ser la persona señalada en los hechos llevados por esta fiscalía, ya que manifiesta que en el año 1.983 extravío sus documentos personales, lo cual hace presumir que ha sido USURPADA su IDENTIDAD por el Imputado presentado en aquella oportunidad por esta fiscalía, es por estas razones, que esta representante fiscal considera que se debe realizar una serie de diligencias investigativas, a los fines de determinar la verdadera identidad del ciudadano que se presenta ante este Tribunal en el día de hoy, cabe destacar, que el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, fue presentado por ante el Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora), en fecha 21 de Mayo de 2.010, en la cual se le otorgó LIBERTAD INMEDIATA, a los fines de que se trasladara por sus propios medios ante este tribunal, con el fin de solventar su situación jurídica, por lo que solicito se mantenga hasta tanto aclare su situación solicito copia de la presente acta. es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “De este problema yo no se, y cuando yo vengo de Valencia para la Fría, yo venía en un transporte colectivo y pararon el bus y nos pidieron los papeles y aparezco solicitado por tres atracos, me esposaron y me pusieron preso en Carora y estuve tres días, me agarraron el Martes a las cuatro de la mañana y me soltaron el Viernes a las cinco de la tarde, me llevaron para donde de la Jueza y yo le explique que yo no era y me soltaron y me dijeron que viniera para Maracaibo a resolver mi problema. Quiero decir que a mi se me perdió la cédula, yo puse la denuncia en el ochenta y tres en la PTJ de la Fría y ahí en la PTJ dejaron constancia del tatuaje que tengo en el antebrazo irquierdo. Yo nunca he estado detenido, nunca he tenido problemas con la Ley. Primera vez que tengo que declarar. Yo nunca he venido a Maracaibo, no tengo amigos ni familia aquí en Maracaibo. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Público y la declaración rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, en la cual manifiesta NO SER LA MISMA PERSONA que esta siendo requerida por este Tribunal de Control, según ORDEN DE APREHENSION, solicito se libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la Población de Tovar Estado Mérida, a los fines de verificar los datos señalados en la ficha de identificación correspondiente al referido ciudadano. Asimismo, por cuanto mi representado se ha presentado voluntariamente ante este Despacho, a los fines de resolver su situación jurídica, solicito se deje SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION librada y ratificada por este Juzgado de Control, antes los organismos a los cuales fueron remitidos. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Se las actas que conforman la presente causa se observa que ciertamente es una investigación de vieja data de la cual no reposa mas actuaciones que la acusación en contra del imputado de autos quedando identificado como el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ de nacionalidad VENEZOLANO, natural de TOVAR EDO: MERIDA, titular de la cédula de identidad No. V-8.086.073, hijo de ANALICIA MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ GUERRERO, por lo que escuchada la declaración del imputado pareciera estar en presencia de la posible comisión de una hecho punible perseguible de oficio como lo es la USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, que requiere su verificación y por cuanto se ha constatado con la respectiva cedula de identidad que ha aportado el ciudadano, la misma a su dicho fue denunciada como extraviada en el año de 1.983; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda conforme a lo solicitado por las partes la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los efectos de de proceder a aclarar los hechos y poder determinar la verdadera identidad de la persona que se encuentra acusada en la presente causa, asimismo se acuerda oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Departamento de Accesoria Jurídica de la Ciudad de Caracas a los fines de dejar sin efecto la mencionada Orden de Aprehensión, hasta tanto se esclarezcan los hechos de la usurpación o no de la identidad del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se prosiga con las diligencias de investigación pertinentes y de ley, a los fines del total esclarecimiento del proceso penal de marras; SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de TOVAR EDO: MERIDA, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 22-03-1.961, casado, de profesión u oficio mecánico disel, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.073, hijo de ANALICIA MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ GUERRERO, y con Domicilio de habitación en la vía del Aeropuerto Internacional de la Fría, al lado del Cuartel Escamoto, casa de color verde, Teléfono Nro. 0416-4335959. TERCERO: Se acuerda oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Departamento de Accesoria Jurídica de la Ciudad de Caracas a los fines de dejar sin efecto la mencionada Orden de Aprehensión, hasta tanto se esclarezcan los hechos de la usurpación o no de la identidad del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ, Este acto concluyó, siendo las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.443-10. Se libró oficio remitiendo la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Pública bajo el Nro. 2.567-10. Se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Departamento de Accesoria Jurídica de la Ciudad de Caracas bajo el Nro. 2.568-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA






LA FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DEYSY RIVAS

EL IMPUTADO


JOSE ANTONIO GUERRERO MENDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 11°


ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-