REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Mayo de 2010.
200° Y 151°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ.
VICTIMA (S): EUDO GONZALEZ PAZ.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 29°: ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ.

CAUSA No. 1C-16.465-09. Decisión No. 0439-10


En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. TATIANA RINCON, el Imputado: JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, y, la DEFENSA PUBLICA NRO. 29°, ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la hija de la víctima, ciudadana IRAIMA GONZÁLEZ y la ciudadana ROSA MISAELA FUENMAYOR. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia del Imputado: ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, sin causa justificada. Seguidamente, la Jueza procede a pronunciarse y expone en virtud de la inasistencia injustificada del Imputado ADILMO ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el presente asunto puede resolverse con prontitud con respecto al imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, toda vez que se encuentran presentes todas las partes, todo ello en atención a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se motivara en auto por separado. Y ASI SE DECIDE. Resuelto lo anterior se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA. Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 4° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 29 de Octubre de 2009, en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2009, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, solicitando les sea REVOCADA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera decretada en fecha 30-10-09, bajo Resolución No. 1.151-09, en principio con relación al Imputado: ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, así como la al ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, a los fines de garantizar las resultas del eventual Juicio Oral y Público, tomando en consideración que la pena a imponer excede en su límite máximo de diez (10) años, que nos encontramos ante la presencia de una delito grave como lo es el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que evidentemente podría existir una evasión por parte de los imputados de autos, más aún que uno de los imputados no ha comparecido a los llamados que le ha efectuado este órgano judicial. Asimismo solicito deje sin efecto el escrito de contestación interpuesto por la defensa por cuanto la acusación cumple con requisitos de Ley. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana IRAIMA GONZALEZ, quien expone: “Yo lo único que quiero recalcar es que antes de la muerte estos señores le había robado, mi papa presento 31 cortaduras en el cuerpo, creo que la manera que me lo asesinaron fueron lo mas brutal que alguien pudo hacer, tomando en cuenta que los señores viven diagonal mi casa nos sentimos inseguros, Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial, la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual EL IMPUTADO de marras dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-10-1988, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.508.604, hijo de ELVIA GONZALEZ Y ANGEL GONZALEZ, residenciado en el Sector San Benito, Vía Cuatro Bocas, Avenida Principal, Casa No. 30, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, donde me llegan las boletas y actualmente estoy residenciado en Sector El Aviso en casa de mi abuela al lado del deposito los Robles vía Cuatro Bocas Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia y quien expone: “YO ME VOY A JUICIO CON LO MIO. ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Presente en esta celebración de audiencia preliminar en contra de mi defendido, ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, la defensa quiere ratificar el escrito de contestación que fue presentado en fecha 20-11-2009, por la defensa anterior asimismo ratifico las pruebas que fueron promovidas por la Defensa tanto testimoniales como documentales en el escrito de contestación, igualmente la defensa quisiera solicitar a este Tribunal sea declarada SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual se encuentra gozando mi defendido, tomando en cuenta que la misma fundamenta su solicitud en que el delito por el cual fue acusado mi defendido es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto la defensa solicita que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a mi defendido en virtud de que el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le impuso este Tribunal como son la presentación periódica cada 10 días por ante este Tribunal y las de los ordinales 4 y 8 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el mismo ha cumplido con los distintos actos fijados por el Tribunal; De igual manera la representante del Ministerio Publico ha manifestado que teme que mi representado no cumpla con el proceso la defensa quisiera indicar a este Tribunal que mi defendido ha demostrado ser una persona responsable seria y cumplidora con sus obligaciones y así ha quedado plenamente plasmado en la actas que conforma la presente causa, fundamento igualmente mi solicitud en el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estado y afirmación de libertad, igualmente solicito que se APERTURE a JUICIO ORAL Y PUBLICO la presente causa. Es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse en principio con vista al escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa en fecha 20-11-2010, a favor de su defendido en cuanto a que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, citando la jurisprudencia de Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-05-2006 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, por lo que solicita que la misma no sea admitida alegando consideraciones doctrinarias por las cuales la referida acusación carece de sustento tales como los previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 326 ejusdem, por cuanto las pruebas no son suficientes para comprometer penalmente a su defendido, por cuanto solo no consta la declaración de el adolescente ANDY JOSE MONTIER, Asimismo alegando aspectos de fondo en el cual expresa la inocencia de sus defendido lo cual le esta vedado a esta juzgadora ventilar conforme a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, cabe destacar que después del examen del escrito acusatorio se desprende que la razón no asiste a la Defensa, por cuanto la ACUSACION cumple con cada uno de los requeriros previsto en la norma procesal comentada establecida en el artículo 326 ejusdem, como lo es Ordinal 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Ordinal 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Ordinal 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; Ordinal 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Ordinal 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y Finalmente el Ordinal 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en consecuencia tal oposición al escrito debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto la acusación si cumple con los presupuestos procesal establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien siguiendo con el análisis de las peticiones de las partes con fundamento en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, se subsume al tipo penal como CO-AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, así mismo se aprecia del examen del escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, se observa que contiene los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Asimismo se aprecia de su contenido lo fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Y finalmente hace mención de los medios de prueba ofrecidos para demostrar su convicción con lo que demostrara la responsabilidad penal del imputado en el juicio oral, indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado. De manera que evidentemente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, como CO-AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Mayo de 2009; Asimismo se admiten todos los medios probatorios ofertados por el Ministerio Publico y por la Defensa reproducidas en los escritos de acusación y de contestación a la acusación presente oportunamente y ratificadas por las partes en esta audiencia, por considerar que las misma son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa, todo ello por razonar que existen fundamentos serios que comprometen la responsabilidad penal del imputados JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ para proceder a su enjuiciamiento oral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Finalmente en cuanto a la solicitud Fiscal de la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en fecha 30-10-09, bajo Resolución No. 1.151-09, con respecto al Imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal la declara SIN LUGAR, POR cuanto no se aprecia de las actas circunstancias que motiven la misma o que permitan aplicar alguno de los supuestos previstos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas en la referida resolución y se ha mantenido apegado al proceso acudiendo al llamado de este Tribunal a los actos procesales fijados, tal como se pudo constatar del Registro informático de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO ME VOY A JUICIO NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS”. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalia 4° del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 Ejusdem, en contra del acusado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, y por la Defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra del Imputado JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-10-1988, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- V-20.508.604, hijo de ELVIA GONZALEZ Y ANGEL GONZALEZ, residenciado en el Sector San Benito, Vía Cuatro Bocas, Avenida Principal, Casa Nro. 30, Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE GONZALEZ PAZ, CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la representación fiscal, de REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en fecha 30-10-09, bajo Resolución No. 1.151-09, con respecto al Imputado: JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.508.604, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas en la referida resolución y se ha mantenido apegado al proceso acudiendo al llamado de este Tribunal a los actos procesales fijados; QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal, de REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en fecha 30-10-09, bajo Resolución Nro. 1.151-09, con respecto al Imputado: ADILMO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.571.318, por cuanto el mismo NO ha cumplido con las presentaciones impuestas en la referida resolución y se ha apartado del proceso incumpliendo injustificadamente al llamado de este Tribunal a los actos procesales fijados, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el presente asunto puede resolverse con prontitud con respecto al imputado de autos. SEPTIMO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 10:30 de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


LA FISCAL AUX. 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. TATIANA RINCON.


LA VICTIMAS


IRAIMA GONZALEZ

MISAELA FUENMAYOR




EL IMPUTADO

JOSE EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ




LA DEFENSA PUBLICA NRO. 29°,

ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0439-10



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.