En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YVANHOE RODRÍGUEZ PRADO y ARELIS JOSEFINA SORO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.327.812 y V-9.098.654, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 20.08.1993 ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y extinguida la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, S.....