De todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: EDGAR OROZCO RODRIGUEZ AURELIO: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Buhonero, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.380.820, hijo de Berenice Isabel Rodríguez y de Aurelio Segundo Rodríguez, residenciado en el Barrio Royal, curva de María, avenida principal, por el Puente Socorro, subiendo casa no recuerdo el número, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN y LESIONES INTENCIO.....