Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual se decreta el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la presente investigación, por no haber suficientes indicios o elementos de convicción que señalen la identidad y/o participación del autor (es) del presente hecho, fundamentado según lo establecen el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal en base a la competencia conferida en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a hace las siguientes consideraciones:
DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN ACTAS
En fecha 28-10-2005, este Tribunal acordó la entrega en calidad de Deposito del vehículo placas N° SAS-76Y, marca Chevrolet, modelo corsa, serial de carrocería 8Z1SC51642V304332, serial del motor 42V304332, año 2002, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, al ciudadano SORANNO ABBINANTE GIAN CARLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.804.090, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido por el Tribunal y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no arroja suficientes indicios que insten para la correspondiente acusación sin perjuicio de que en cualquier momento pueda solicitarse la reapertura de la investigación, el cual establece lo siguiente:
Art. 315° Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. (La negrilla es del Tribunal)
DE LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal luego de Análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa lo siguiente: que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado. El archivo fiscal constituye una verdadera averiguación abierta, tal como lo señala el autor Pérez S, Eric (2001) cuando infiere que “El archivo fiscal en cambio si constituye una verdadera averiguación abierta contra determinada persona pues se refiere al mismo imputado, que no es exonerado y que puede ser nuevamente sometido a proceso penal. Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho el Archivo Fiscal de conformidad con lo previsto en los artículo 64, 315 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo dispuesto con el artículo 2 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
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