Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: "Analizado el Informe emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio 356, de la presente causa, relacionado con el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la cual sugieren y recomiendan, cambio de medida, aunado al tiempo de reclusión del mismo, el cual es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECESIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir escasos UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, casi la sanción impuesta, razón por la cual la defensa solicita le sustituya la Sanción de Privación de Libertad por una Reglas de Conducta, consagrada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que el tiempo faltante para el cumplimiento pleno de la sanción impuesta es apenas de un (01) mes y catorce (14) días, fecha esta que debe decretarse el cese de .....