REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 380-05 CAUSA No. 1E-724-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Manifiesto al Tribunal que no se leer pero me voy a inscribir en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) pero me informaron en el Instituto que las inscripciones son a partir del 25 de Julio, también ayudo a mi papà en herrería en las pulgas, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pùblica Abg. YAJAIRA FINOL expuso: Una vez observado el informe remitido del Programa de Libertad Asistida, donde se hace el conocimiento que el adolescente a dado cumplimiento a las reglas impuestas y realiza las diligencias necesarias para incursionarse en el área educativa, así como cumple con el régimen de presentaciones, solicito se mantengan las sanciones impuestas, es todo”.
Posteriormente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. BALNCA RUEDA, quien expuso: “Visto que desde que se le impuso al adolescente sancionado las reglas de Conducta, no ha dado cumplimiento a las misma, solicito al Tribunal se extienda el lapso del cumplimiento de las sanciones, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 1037 de fecha 11-03-05 emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual informa que el adolescente sancionado se presenta puntualmente a sus entrevistas ante ese Programa y en virtud que desde la fecha 13-09-04 hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a las Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal, considera esta juzgadora que lo procedente es extender por ocho (8) meses más el lapso del cumplimiento de las sanciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena extender el lapso de las sanciones impuestas por este Tribunal al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el termino de ocho (8) meses más. SEGUNDO: Se procede a computar el lapso extendido debiendo cumplirla las sanciones el día NUEVE (9) DE ABRIL DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 380-05.
EL SECRETARIO (S)
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