REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 381-05 CAUSA No. 1E-482-03.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de Libertad Asistida impuesta al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las exposiciones realizadas en el acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn de Libertad Asistida donde expuso la Delegado CELSA ALVAREZ DE GARCIA: “El joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asistieron puntualmente a las entrevistas, donde se pudo apreciar que el joven mantiene un comportamiento adecuado, ya que obedece las normas y orientaciones que se les impartieron, es todo”.
Seguidamente expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “Manifiesto al Tribunal que he dado cumplimiento a la sanción que me fue impuesta, así mismo solicito al Tribunal el cese de la sanciòn debido al cumplimiento de la misma, es todo”.
Seguidamente expuso la Defensa Pública Especializada Abog. GYOMAR PEREZ: “Solicito el cese de la sanción impuesta a mi representado relativa a la Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el 645 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ya que la misma tenía como plazo de cumplimiento el día 19-05-05 y de conformidad a lo establecido en el informe de la Oficina de Libertad Asistida de fecha 12-01-05 el mismo ha dado cumplimiento a la obligaciòn de asistir a la oficina antes mencionada igualmente debo referir que el joven trabaja como vigilante en la Empresa SEGULAGO tal como se evidencia de la copia fotostática del bauche de pago el cual fue consignado por esta defensa en fecha 26-01-05 y corre inserta al folio (307) de la causa, todo lo que evidencia el cumplimiento correcto de la sanción aplicada a mi representado, en tal sentido una vez que corrobore la información portada, este Tribunal proceda a decretar el cierre de la presente causa, así mismo solicito copia certificada de la Resolución de esta decisión, es todo”.
Acto seguido se expuso el Fiscal (A) Trigésimo Primero Dr. OSCAR CASTILLO: “Vista la exposición de la Delegado Celsa Alvarez, y en virtud que ha transcurrido el lapso de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto sancionado, es por lo que esta representación Fiscal esta conforme con el cese de la sanción, es todo”.
Ahora bien, visto el fiel cumplimiento que ha dado el joven sancionado a la sanción impuesta de Libertad Asistida ante el Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, y en virtud que ha vencido el lapso del tiempo de la sanción, esta juzgadora considera procedente el Cese de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el Cierre de la Causa. Así mismo se remite la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Cabimas Estado Zulia, dando cumplimiento de conformidad a lo establecido en el auto de fecha 13 de Agosto de 2003, suscrito por el Juez Primero de Ejecución extensión Cabimas, en el cual solicita le sea remitida la causa, una vez que el joven adulto sancionado haya dado cumplimiento a las sanciones impuesta. Remítase. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: “Vencido el lapso de Libertad Asistida y visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y EL CIERRE de la causa. TERCERO: Se remite la causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Cabimas Estado Zulia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 381-05-05 y se oficia bajo el Nº 2030-03 al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes Extensión Cabimas.
EL SECRETARIO (S),
LAR/mc.
Causa 1E-482-03
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