Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.280.979, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, con domicilio procesal en la Avenida Juncal Centro Comercial Ayacucho, Segundo Piso, Oficina 26, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JHONNY ABOUL HOSN YABRUDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.633, de este domicilio, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extríns.....