Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses. Cítese a IDENTIDAD OMITIDA¬¬¬, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (08) de junio de 2017, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comparecer para el día, (09) de mayo de 2017, a las 9.30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. No.....