Impone al  adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  la sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el  lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses. Cítese a  IDENTIDAD OMITIDA¬¬¬,   ampliamente identificado en autos junto a su Defensa,     para el día  (08)  de  junio  de 2017, a las 10.00  horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En  cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A  de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el  adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA,   comparecer para el día,  (09)  de  mayo de 2017, a  las 9.30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. No.....