Ahora bien, en el caso de autos, siendo que en la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, si bien se acordó la indexación monetaria, se estableció los parámetros para practicar la misma, como fue desde la fecha de admisión, indicando el 07 de abril de 2009, hasta que quedará definitivamente dicha decisión, lo cual aconteció en la causa el 10 de octubre de 2012- fecha en la cual el Juzgado Superior declaró inadmisible el recurso de casación propuesto, según se estableció en el oficio de fecha primero (01) de noviembre de 2012, librando al Banco Central de Venezuela, y cumplida la corrección monetaria acordada, en los términos indicados por la indicada sentencia dictada por el Juzgado Superior, y dado que este Tribunal se debe limitar a lo establecido en la indicada decisión, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado. Así se Decide.-