Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2013, suscrito por los abogados DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LIZABETH JAIMES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.201 y 34.613 respectivamente, parte actora, donde solicita se declare con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00), este Tribunal para resolver observa:

En fecha 6 de febrero de 2013, se admite el presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LIZABETH JAIMES GONZALEZ, contra los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO de SCANNELLA y FRANCISCO SCANNELLA ADORNA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.150.110 y E-953.520 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose la intimación de los demandados, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho después de que conste en actas haber sido intimado el último de los demandados, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00) o se acojan al derecho de retasa.

Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2013, el abogado DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA, parte actora, mediante diligencia consigna los recaudos de intimación e indica dirección. Seguidamente, en misma fecha, el Alguacil del Tribunal expone que fueron proveídos los gastos de transporte. En fecha 25 de febrero de 2013, se libró recaudos de intimación.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal expone que no logró la localización de los demandados ELIZABETH ORTEGA CARUSO de SCANNELLA y FRANCISCO SCANNELLA ADORNA, consignando a los efectos los respectivos recaudos de intimación.

En fecha 13 de marzo de 2013, los abogados DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LIZABETH JAIMES GONZALEZ, parte actora, mediante diligencia solicitan se libren los carteles de citación a la parte demandada, petición que es proveía por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013

En fecha 3 de abril de 2013, los abogados DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LIZABETH JAIMES GONZALEZ, parte actora, presentan escrito solicitando se declare con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00), alegando lo siguiente:

“Al comparecer la Abogada ANA VICTORIA ESPINOZA, en fecha 4 de marzo de 2013, obrando en la Pieza Principal como Apoderada Judicial de los demandados ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCISCO SCANNELLA ADORNA, y sustituir el poder general en la persona del Abogado MARIO PINEDA RIOS, por disposición expresa del único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse a los demandados como citados para el acto de la contestación de la demanda, pero en el entendido de que en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, el emplazamiento no es para dar contestación a la demanda, sino que ésta última debe asimilarse a la orden de pagar a los demandantes la cantidad de dinero que el Tribunal estableció en su auto de admisión, o en su defecto, ejercer el derecho de retasa, pues la estimación e intimación de honorarios que encabeza la presente causa –propuesta en virtud de la condenatoria en costas- fue admitida por este mismo Tribunal, en fecha 6 de febrero de 2.013, en una Pieza de Honorarios que ordenó abrir en el mismo expediente Nº 55.994, contentivo del juicio que por declaración de simulación absoluta seguido por GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO contra ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA, por lo que a partir del día de despacho siguiente al 4 de marzo de 2.013, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que los demandados o sus apoderados comparecieran y cumplieran con la orden del Tribunal de pagar a nosotros los demandantes la cantidad de dinero reclamada y fijada en el auto de admisión, o en su defecto, ejercer el derecho de retasa; y al no hacerlo, la estimación e intimación de honorarios contenida en esta Pieza de Honorarios ha quedado firme en los términos en que fue demandada, en virtud de la citación tácita o presunta en que incurrió la Apoderada de los demandados al ejercer su poder y obrar en la Pieza Principal, en fecha 4 de marzo de 2.013, en la sustitución del poder general que los demandados le tiene conferido.”
De lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el fundamento de la petición de la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio dictado el día 6 de febrero de 2013, está representado por la actuación efectuada por la abogada ANA VICTORIA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.465, el día 4 de marzo de 2013, la cual reposa en las actas procesales del juicio donde se causaron las actuaciones hoy objeto de intimación, esto es, en el juicio de SIMULACIÓN intentado por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, contra los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA.

Si bien, la abogada ANA VICTORIA ESPINOZA, en su condición de apoderada judicial de los codemandados ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA en el juicio de SIMULACIÓN, quienes a su vez conforman el sujeto pasivo del presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES (el cual se tramita en cuaderno separado pero asignándosele la misma nomenclatura del juicio donde se causaron las actuaciones hoy intimadas), procedió a realizar sustitución de poder mediante diligencia suscrita el día 4 de marzo de 2013, la cual fue consignada en la pieza del juicio de SIMULACIÓN, y no en la presente causa, este Tribunal no puede atribuirle a la singularizada actuación, los efectos contemplados en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace referencia a la citación o intimación presunta.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 445 de fecha 30 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA, estableció:

“En este sentido, a los efectos de considerar si realmente ha operado la citación presunta en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado; la Sala ha sostenido en reiteradas decisiones el carácter de independencia y la autonomía que distingue a los procesos de tal naturaleza, (en relación con el juicio donde se generaron los honorarios pretendidos). Por tanto, tomando en cuenta esas particularidades, se ha pronunciado al respecto en varias sentencias entre las cuales se cita la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado Jorge Luis Mogollón contra las ciudadanas Aura Raquel Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Chacón; como se expresa a continuación:
“Para decidir, la Sala observa:
(…Omissis…)
Prosigue el recurrente, con una confusa redacción de la cual la Sala infiere que lo que pretende denunciar es que la Jueza Superior infringió por error de interpretación en cuanto al contenido y alcance del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, porque –según su dicho- las accionadas en el juicio por cobro de honorarios profesionales quedaron citadas desde el momento en que su representante judicial solicitó la expedición de unas copias certificadas en lo que él denomina “el juicio principal”.
Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer.
En este sentido, la Sala en sentencia Nº 769 del 11 de diciembre de 2003, caso Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A., expediente Nº 2001-000112, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló:
(…Omissis…)
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, es evidente que la vía incidental para el cobro de los honorarios profesionales está íntimamente relacionada con el principio de la celeridad procesal, más nunca –se repite- hará que este procedimiento esté subordinado o dependa del juicio del cual se derivan las actuaciones cuyo pago se demanda, como erróneamente pretende establecer el hoy recurrente en su denuncia.
(…Omissis…)
Tal como claramente se desprende de la doctrina transcrita, la presunción legal de la citación presunta contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, opera cuando el demandado o su representante legal realizan alguna actuación o gestión dentro del proceso y antes de su citación, ésta situación debe constar fehacientemente de los autos del expediente contentivo de la causa. El acto de citación participa -por tener relación con el debido proceso y el derecho a la defensa- de rango de orden público y de naturaleza constitucional, razón por la cual no puede ser deducida de un procedimiento diferente, como lo pretende el formalizante al señalar que la demandada del juicio de honorarios profesionales había quedado tácitamente intimado pues actuó en el juicio de donde emanan las actuaciones que justifican los honorarios del intimante al solicitar la expedición de copias certificadas en el juicio por daño material y moral que se tramitó ante ese mismo Tribunal” (Negrillas y destacado del texto)
…omissis…
Con fundamento en tales afirmaciones, debe la Sala reiterar que es necesario que consten en el expediente de este juicio y no en otro, las actuaciones realizadas por la parte intimada o sus apoderados, antes de su citación, para que pudiera determinarse la presunta o tácita citación de aquella, situación que no se verificó en el presente caso.”





De lo antes señalado, se concluye que el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, tiene el carácter autónomo e independiente con relación al juicio en el cual se causaron las actuaciones que dan derecho a su reclamación, no puede atribuírsele por tanto efecto alguno las actuaciones materializadas en este con respecto a aquel, por cuanto a pesar de ser sustanciado por vía incidental o en cuaderno separado, no está subordinado o depende del juicio del cual se derivan las actuaciones cuyo pago se demanda.

Por ello, es doctrina del Máximo Tribunal, en establecer que no es aplicable la intimación presunta en los juicios de Honorarios Profesionales, cuando la misma está representada por actuaciones verificadas en el juicio donde se causaron las actuaciones intimadas, por cuanto dicha actuación debe necesariamente constar en el expediente contentivo de la causa, esto es, en el juicio autónomo e independiente de HONORARIOS PROFESIONALES, pese a que se esté sustanciado de manera incidental o en cuaderno separado con respecto a la causa que dio origen a los mismos.

En virtud de ello, y visto que la parte actora solicitó la declaratoria del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en el Juicio de HONORARIOS PROFESIONALES el día 6 de febrero de 2013, basado en una actuación materializada por la apoderada judicial de los codemandados ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA, mediante diligencia suscrita el día 4 de marzo de 2013, en el juicio del cual se derivan las actuaciones cuyo pago se demanda (SIMULACIÓN), este Tribunal en atención al criterio jurisprudencial ut supra expuesto, declara IMPROCEDENTE dicha petición, al no ser aplicable en el caso in comento, la figura de la intimación presunta, establecida de forma supletoria en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Colorario de lo anterior, se ordena la prosecución de la presente causa, con las gestiones conducentes relacionadas con la citación cartelaria. Así se establece.-

DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por los abogados DAVID LEON HERNANDEZ PEÑA y LIZABETH JAIMES GONZALEZ, referida a que declare la firmeza del decreto intimatorio dictado el día 6 de febrero de 2013, y por consiguiente se declare con lugar la presente demanda de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los citados peticionantes contra los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA.

2.- SE ORDENA la prosecución de la presente causa, con las gestiones conducentes relacionadas con la citación cartelaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero