Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2.013, suscrita por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio, que llevo la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de enero de 1957, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo 1°, siendo su ultima modificación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, representación que se evidencia según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 05 de marzo de 2010, anotado bajo el No. 69, Tomo 23 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos JESÚS MANUEL DÍAZ y MAGLENIS ROMERO SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.522.972 y 5.059.690, de este domicilio; diligencia mediante la cual expuso: (…). En virtud de que los demandados han dado cabal cumplimiento a la transacción celebrada en la presente causa y nada mas adeudan a mi representada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, solicito al Tribunal se sirva a dar por terminado el proceso, ordene la suspensión de las medidas cautelares decretadas y ordene el archivo definitivo del expediente con los demás pronunciamientos de Ley”

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL DÍAZ y MAGLENIS ROMERO SANDREA, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.010, ordenando la intimación de los demandados, en la misma fecha se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el No. 28-1, ubicado en la segunda planta, niveles +4.575, y +7.625, del centro comercial La Redoma, Tercera Etapa, situado frente a la Calle Navarro, entre calles 100 y calle 97, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posteriormente se decreto Medida de Embargo Ejecutivo de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, el día veinte (20) de julio de 2011, sobre el mismo inmueble.
En fecha veinte (20) de octubre de 2010, las partes intervinientes en este proceso celebraron convenimiento, el cual posteriormente fue homologado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, en el cual no se ordeno el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento del acuerdo de auto composición procesal.
En fecha veinte (20) de junio de 2012, encontrándose la causa en estado de Ejecución Forzosa, las partes acuerdan suspender por quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que los demandados den cumplimiento voluntario al acuerdo celebrado, y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el apoderado judicial de la demandante ampliamente facultado expuso que los demandados han dado cabal cumplimiento a la transacción celebrada.

Planteada así la situación, este Tribunal declara terminada la causa y ordena la suspensión de las medidas recaídas sobre el inmueble objeto de este litigio, oficiando lo conducente a la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ofíciese.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTICINCO (_25_) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero