Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana, VERONICA BEATRIZ SUAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.494.781, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS VALTIERRA CAZAREZ, de nacionalidad mexicana, titular del pasaporte No. 04340014842, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia,
QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 29 de Junio de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio A.....