REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
Visto el desistimiento realizado por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, en fecha 23 de Abril del presente año, quien actúa con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana IVONNE MARIA BRICEÑO, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de Dos Mil Doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abog. Carlos Márquez Camacho
Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,
Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
CMC/jspl.-
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