Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana GREGORIA RAMONA DOMINGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16441918, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO CAMACARO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14777906, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. Cúmplase.
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