Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho Abog. YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Sexta en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder prorroga para presentar el acto conclusivo, este Juzgado le concede una prorroga de Quince (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día DOMINGO VEINTISÉIS (26) de ABRIL DE 2009, venciéndose el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2009, inclusive; a fin de presentar el acto conclusivo que hubiere lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman y se ordena el reingreso del imputado de autos al Centro de Arrestos Preventivos. S.....