REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de abril de 2009
199° y 150°

ACTA AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA N° 4C-17347-09 DECISIÓN N° 522-09

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Abogada YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Sexta en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado EROL ENMANUEL, con el carácter de defensor del imputado de actas ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga de fecha 20-04-09 en contra del imputado ALEJANDRO DAVID FERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Ordinales 1, 2 y 3 y en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la ciudadana: IRIS D. CASTILLO V. y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto hasta la presente fecha no se han recibidos las actuaciones solicitadas por esta Representación Fiscal, tales como resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada a los objetos incautados, así como la inspección técnica solicitada, ordenadas por este despacho oportunamente con funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, las cuales son indispensable para dictar el respectivo acto conclusivo, razón por la cual esta representación fiscal, basándonos en la búsqueda de la verdad y el debido proceso, solicito que se otorgue la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal al momento de su presentación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de actas ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ a quien se le explico el objeto de la presente audiencia y se le impuso del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quIen expuso: “No me opongo a la solicitud del fiscal”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado EROL ENMANUEL, quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud fiscal, siendo que el acto de prorroga es un acto para la colecta de elementos de convicción, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, este Juzgado Cuarto de Control, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La figura de la Prorroga establecida en el artículo 250 del C ó digo Orgánico Procesal Penal, tiene como naturaleza la obtención de evidencias y los resultados de pruebas técnicas correspondientes a la investigación. Ahora bien, la misma debe cumplir con una serie de requisitos los cuales son: 1º.- ser presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente; 2º.- dicha solicitud deberá ser motivada y deberá ser oída la opinión del imputado o imputados. Ahora bien, en el caso en estudios nos encontramos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado el día 20 de abril del presente año la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, es decir cinco (05) días antes del vencimiento del término legal. Igualmente se observa que el representante del Ministerio Público solicita la prorroga argumentando “...que no se han obtenidos los resultados de las diligencias solicitadas por esa representación Fiscal para proceder a realizar el respectivo acto conclusivo de la investigación, motivo por el que solicita un lapso de prorroga de quince (15) días, para recabar los resultados de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en protección de la Finalidad del Proceso, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el de llegar a la verdad, garantizando de esta manera el derecho a la defensa, se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA ya que estima ajustada a derecho la petición fiscal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho Abog. YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Sexta en colaboración con la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder prorroga para presentar el acto conclusivo, este Juzgado le concede una prorroga de Quince (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día DOMINGO VEINTISÉIS (26) de ABRIL DE 2009, venciéndose el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2009, inclusive; a fin de presentar el acto conclusivo que hubiere lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman y se ordena el reingreso del imputado de autos al Centro de Arrestos Preventivos. Se registro la presente resolución bajo el N° 522-09.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL

DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ,

EL IMPUTADO,

ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ

EL ABOGADO DEFENSOR,
Abog. EROL ENMANUEL
LA SECRETARIA
Abog. EVELYN SARMIENTO